Cómo se estructuran las comisiones
Cada comercializadora y cada canal tiene su sistema, pero casi todos combinan algunas de estas piezas:
| Tipo | Cómo funciona |
|---|---|
| Comisión por alta | Un pago único por cada contrato o CUPS que se activa. |
| Comisión recurrente | Un pago periódico, ligado al consumo o al margen del cliente, mientras sigue en la comercializadora. |
| Pago anticipado | Algunas comercializadoras adelantan la comisión del primer año y vuelven a pagar al renovar. |
| Escalas por volumen | El porcentaje o el importe sube a medida que crece tu cartera. |
En los clientes con tarifa indexada, algunas comercializadoras pagan al canal una parte del margen que aplican sobre el precio de la energía. En pymes e industria, con consumos mayores, las condiciones suelen negociarse caso a caso.
¿Cuánto se cobra?
No hay cifras públicas fiables ni comunes. El importe depende de la comercializadora, del peaje y el consumo del cliente (no se paga igual un hogar con 2.0TD que una empresa con 3.0TD o 6.1TD), del tipo de tarifa y de lo que negocies. Desconfía de las cifras redondas que circulan sin contrato detrás: pide siempre la tabla de comisiones por escrito y compara entre comercializadoras o canales antes de comprometerte.
Devoluciones si el cliente se va
Es habitual que el contrato obligue a devolver la comisión, o parte de ella, si el cliente se da de baja antes de un plazo, a menudo 12 meses. Antes de firmar, mira:
- Qué plazo tiene que cumplir el cliente para que la comisión sea tuya del todo.
- Si la devolución es total o proporcional al tiempo que faltó.
- Si te descuentan las devoluciones de las comisiones siguientes y cómo te informan.
Ten en cuenta que la Ley del Contrato de Agencia es imperativa: según su artículo 17, el agente solo pierde la comisión si el empresario prueba que la operación no se ejecutó por causas que no le son imputables. Algunos tribunales han revisado cláusulas de devolución por chocar con esa regla. Si tu contrato tiene una cláusula de este tipo, que la revise un abogado.
Lo que te garantiza la Ley del Contrato de Agencia
- Plazo de pago: como muy tarde, el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se devengó la comisión.
- Indemnización por clientela: al terminar el contrato, si has aportado clientes que siguen generando negocio, puedes tener derecho a una indemnización de hasta la media anual de lo cobrado en los últimos cinco años.
La cartera es tu negocio
Cuando hay comisión recurrente o devoluciones por baja, lo que de verdad vale es mantener a los clientes. Eso pasa por cumplir el ahorro que prometiste, saber cuándo vence cada contrato y volver a comparar antes de que el cliente se vaya con otro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un asesor energético por cliente?
Depende de la comercializadora, del tipo de cliente (un hogar con 2.0TD no se paga igual que una pyme con 3.0TD o una industria) y de lo que diga tu contrato. No hay tarifas públicas comunes; compara las condiciones de cada comercializadora o canal antes de firmar.
¿Me pueden quitar la comisión si el cliente se va?
Muchos contratos prevén devolver la comisión si el cliente se da de baja antes de un plazo, a menudo 12 meses. La Ley del Contrato de Agencia es imperativa y solo permite perder la comisión en casos concretos, así que revisa esa cláusula con un abogado.
¿Cuándo me tienen que pagar?
Con un contrato de agencia, como muy tarde el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se devengó la comisión, salvo que se pacte un plazo más corto.
Fuentes
- Ley 12/1992, sobre Contrato de Agencia (BOE)
- Apolo Energies, cómo ser agente energético
- Mega Energía, programa de agentes
- Cláusulas de devolución de comisiones en contratos de agencia en España (análisis jurídico)
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento legal o fiscal. Revisamos las guías cuando cambia la normativa; la fecha de arriba indica la última revisión.