Qué hace un asesor energético
Un asesor energético revisa las facturas de luz y gas de sus clientes, compara las ofertas de las comercializadoras con las que trabaja y les ayuda a cambiar a la que más les conviene. Después suele seguir el contrato hasta la activación, vigilar que el ahorro se cumpla y volver a comparar cuando toca renovar.
Se puede trabajar de varias formas: como agente o colaborador directo de una o varias comercializadoras, a través de un mayorista o una red de canal que da acceso a muchas comercializadoras, o con una asesoría propia que atiende a hogares, pymes o comunidades.
¿Hace falta un título o una licencia?
No existe una habilitación específica para trabajar como asesor o comercial independiente de energía. Lo que sí está regulado son otras actividades, que no debes confundir con la de asesor:
- Comercializadora de energía: la empresa que vende la luz o el gas, con sus propias obligaciones legales.
- Certificador energético: tiene que ser un técnico competente para emitir certificados de eficiencia energética de edificios.
- Instalador eléctrico: tiene que ser una empresa instaladora habilitada.
- Agregador independiente: una figura del mercado eléctrico con obligaciones propias, regulada por el Real Decreto 88/2026.
Formarte en tarifas, peajes y lectura de facturas no es obligatorio, pero es lo que te hará ganarte la confianza de los clientes.
Alta en Hacienda y en autónomos
Si trabajas por tu cuenta, necesitas dos altas antes de empezar a facturar:
- Alta censal en Hacienda con el modelo 036. El modelo 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025, así que ahora solo existe el 036.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social.
Epígrafe del IAE. No hay uno específico para asesor energético. Si tu actividad es intermediar y cobrar comisiones de las comercializadoras, la Dirección General de Tributos ha encuadrado la actividad de agente comercial en el grupo 511. Si solo prestas asesoramiento sin comisiones, el encaje puede ser otro. Confírmalo con tu asesor fiscal según lo que vayas a hacer.
Cuota reducida de autónomos. Si te das de alta por primera vez (o no has estado de alta en los dos años anteriores), tienes derecho a una cuota reducida durante 12 meses, ampliable otros 12 si tus rendimientos netos no llegan al salario mínimo. La cuantía la fija cada año la Ley de Presupuestos, así que consulta el importe vigente en la Seguridad Social.
IVA. Las comisiones que facturas a las comercializadoras llevan IVA al tipo general en la península y Baleares; en Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla, el IPSI.
El contrato con las comercializadoras
Lo habitual es firmar un contrato de agencia, regulado por la Ley 12/1992. El agente es un intermediario independiente que promueve operaciones por cuenta de otro de forma estable y a cambio de una remuneración. Es importante porque la ley es imperativa en buena parte: te reconoce derechos que el contrato no puede quitarte.
- La comisión debe pagarse, como muy tarde, el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se devengó.
- Al terminar el contrato puedes tener derecho a una indemnización por clientela, con un límite de la media anual de lo cobrado en los últimos cinco años.
- Si no organizas tu trabajo con criterios propios y dependes de horarios e instrucciones como un empleado, la relación puede ser laboral y no de agencia.
En la guía de comisiones del asesor energético tienes cómo se suelen estructurar los pagos y qué revisar antes de firmar.
Protección de datos de tus clientes
Una factura de luz o gas lleva nombre, dirección, CUPS y datos de consumo. Si tratas esos datos por cuenta de una comercializadora o de un cliente empresa, eres encargado del tratamiento y necesitas un contrato que lo regule, como exige el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. Si captas clientes por tu cuenta, eres responsable de esos datos: informa de para qué los usas y guárdalos de forma segura.
Normas de venta que debes conocer
- Puerta a puerta: las comercializadoras tienen prohibido hacer publicidad y contratación puerta a puerta con consumidores domésticos, salvo que el cliente haya pedido la visita. Esa limitación alcanza a quienes venden en su nombre.
- Llamadas: desde el Real Decreto 88/2026 las comercializadoras no pueden hacer publicidad ni contratación telefónica no solicitada a personas físicas, salvo petición expresa del cliente, llamada iniciada por él o interés legítimo, y tienen que grabar la llamada completa.
- Consentimiento del cambio: para cambiar a un cliente de comercializadora hace falta su consentimiento expreso, que se conserva cinco años.
- Desistimiento: el consumidor tiene al menos 14 días naturales para desistir del contrato sin penalización.
Si quieres más detalle sobre cómo conseguir clientes respetando estas normas, lee la guía de cómo captar clientes siendo asesor energético.
Las herramientas para empezar
Para trabajar con orden necesitas, como mínimo, una forma de leer y comparar facturas de luz y gas, un sitio donde guardar a cada cliente con sus suministros y contratos, y algo con lo que presentar los estudios con buena imagen. Al principio muchos asesores lo hacen con hojas de cálculo; cuando la cartera crece, se vuelve difícil saber qué contrato vence y qué cliente está pendiente.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un título para ser asesor energético?
No existe una habilitación específica para trabajar como asesor o comercial independiente de energía. Son otras actividades las que están reguladas: la comercialización de energía, la certificación energética de edificios y las instalaciones eléctricas.
¿Qué modelo tengo que presentar en Hacienda?
El alta censal se hace con el modelo 036. El modelo 037 dejó de existir el 3 de febrero de 2025.
¿En qué epígrafe del IAE me doy de alta?
No hay un epígrafe específico para asesor energético. Si cobras comisiones como intermediario, la Dirección General de Tributos ha encuadrado la actividad de agente comercial en el grupo 511. Depende de lo que hagas en realidad, así que confírmalo con tu asesor fiscal.
¿Puedo hacer visitas puerta a puerta?
Las comercializadoras tienen prohibido hacer publicidad y contratación puerta a puerta con consumidores domésticos, salvo que el cliente lo haya pedido. Si trabajas para una, esa limitación te afecta: consulta qué permite tu contrato.
Fuentes
- Orden HAC/1526/2024, que suprime el modelo 037 (BOE)
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, art. 38 ter (BOE)
- Ley 12/1992, sobre Contrato de Agencia (BOE)
- Real Decreto 88/2026, sobre la comercialización de energía eléctrica (BOE)
- Reglamento General de Protección de Datos, art. 28 (EUR-Lex)
- Consulta vinculante V0456-22 de la DGT sobre el epígrafe de agente comercial (resumen)
- CNMC, informe IS/DE/022/25 sobre el derecho de desistimiento en el suministro
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento legal o fiscal. Revisamos las guías cuando cambia la normativa; la fecha de arriba indica la última revisión.