Fija, indexada y PVPC
| Precio fijo | Indexada | PVPC | |
|---|---|---|---|
| Precio de la energía | El mismo durante el contrato | Precio del mercado más un margen | Regulado: mercado diario y mercados a plazo |
| Quién asume las subidas | La comercializadora | El cliente | El cliente, de forma más suavizada |
| Ventaja | Previsibilidad | Aprovecha las bajadas | Precio regulado, acceso al bono social |
| Para quién | Clientes que necesitan saber lo que pagarán | Clientes que pueden asumir meses caros | Hogares y microempresas de hasta 10 kW |
Cómo se calcula el PVPC desde 2024
El Real Decreto 446/2023 cambió la forma de calcular el precio de la energía del PVPC para hacerlo menos dependiente del mercado diario. Desde 2024 combina el precio diario con los de los mercados a plazo, con un peso creciente de estos:
| Año | Peso de los mercados a plazo |
|---|---|
| 2024 | 25 % |
| 2025 | 40 % |
| 2026 | 55 % |
El precio sigue cambiando cada hora, pero los saltos del mercado diario se notan menos. Pueden acogerse los consumidores domésticos y las microempresas con hasta 10 kW de potencia en baja tensión.
Cuánto se mueve el mercado
El precio medio del mercado diario fue de 63,04 €/MWh en 2024 y de 65,28 €/MWh en 2025, según la CNMC. Pero la media anual esconde meses muy distintos: un cliente indexado paga el precio de cada mes, no la media. Antes de recomendar una indexada, mira cómo se ha movido el mercado en los últimos meses y explícale al cliente que su factura cambiará con él.
Reglas del contrato desde 2026
El Real Decreto 88/2026 fija varias reglas que afectan a la elección, en vigor desde junio de 2026:
- Contrato anual con prórroga tácita: si nadie lo cambia, se renueva solo.
- Avisos de subida: cualquier cambio de precios o de condiciones se comunica por escrito con al menos un mes de antelación, separado de la factura, informando del derecho a rescindir sin coste. Mientras no haya una orden que lo desarrolle, el aviso debe incluir una tabla comparativa de precios y una estimación del coste anual.
- Permanencia en hogares: una persona física con 2.0TD puede irse sin penalización en cualquier momento, salvo con precio fijo antes de la primera prórroga anual; en ese caso la penalización máxima es el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, y la comercializadora tiene que acreditar el daño.
- Pymes y resto de consumidores: la penalización es la que se pacte, y tiene que figurar en el documento resumen que se entrega antes de firmar y en el contrato.
- Cambio entre PVPC y mercado libre: no tiene coste si no cambian las condiciones técnicas del suministro.
Qué recomendar a cada cliente
- Hogar que quiere tranquilidad: precio fijo, o PVPC si encaja y prefiere un precio regulado.
- Pyme con márgenes ajustados: precio fijo, para poder presupuestar el año.
- Empresa con consumo grande y capacidad de asumir riesgo: indexada, revisando el mercado con ella cada cierto tiempo.
- Cliente que puede mover su consumo a horas baratas: le sacará más partido a una tarifa con precios por periodos o indexada.
Sea cual sea la elección, apúntala con su fecha de renovación: la revisión antes de renovar es el mejor momento para volver a decidir. Más en la guía de cómo evitar bajas en tu cartera.
Y en gas
En gas también hay tarifa regulada: la TUR, para consumos de hasta 50.000 kWh al año, que se revisa cada trimestre. En el mercado libre conviven ofertas a precio fijo e indexadas a los mercados de gas. El razonamiento es el mismo: previsibilidad frente a aprovechar las bajadas.
Preguntas frecuentes
¿El PVPC es una tarifa indexada?
Sí, en buena parte. Desde 2024 su precio de energía combina el mercado diario con los mercados a plazo; en 2026 los mercados a plazo pesan un 55 %, lo que lo hace menos volátil que una indexada pura al mercado diario.
¿Puede un cliente irse de una tarifa fija antes de tiempo?
Si es persona física con peaje 2.0TD, puede rescindir sin penalización en cualquier momento, salvo con precio fijo antes de la primera prórroga anual: en ese caso la penalización máxima es el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro. Para pymes y otros consumidores, la penalización es la que se pacte en el contrato.
¿Me pueden subir el precio sin avisar?
No. Desde junio de 2026, cualquier revisión de precios o cambio del contrato se avisa por escrito con al menos un mes de antelación, separado de la factura, informando del derecho a rescindir sin coste.
Fuentes
- MITECO, nueva metodología de cálculo del PVPC (Real Decreto 446/2023)
- Real Decreto 446/2023 (BOE)
- Real Decreto 88/2026, reglamento de suministro y comercialización de energía eléctrica (BOE)
- CNMC, informe de supervisión del mercado mayorista de electricidad 2024
- CNMC, informe de supervisión del mercado mayorista 2025
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento legal o fiscal. Revisamos las guías cuando cambia la normativa; la fecha de arriba indica la última revisión.