Qué tiene que llevar la factura
El Real Decreto 88/2026 establece que, cuando el cliente contrata con una comercializadora, la factura desglosa la energía, los peajes, los cargos y el alquiler de los equipos de medida, y refleja los datos con los que se calculan los peajes y los cargos. La facturación es mensual y con lecturas reales, salvo que no haya telemedida por causas ajenas al encargado de la lectura. El plazo de pago es de 20 días naturales desde que se emite la factura.
A diferencia de los suministros pequeños, para la 3.0TD no hay un modelo de factura oficial: cada comercializadora la ordena a su manera, aunque los conceptos son los mismos.
Término de potencia: seis periodos
Se paga por los kW contratados en cada periodo y por los días facturados, haya consumo o no. En la 3.0TD las potencias deben ser crecientes: la del periodo 1 no puede ser mayor que la del 2, y así hasta el 6. El precio de la comercializadora incluye los peajes y cargos regulados, que en 2026 son, para los peajes de la 3.0TD:
| Peaje 3.0TD 2026 | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Potencia (€/kW y año) | 14,935084 | 7,894323 | 2,502996 | 1,907795 | 0,535313 | 0,535313 |
| Energía (€/kWh) | 0,027511 | 0,012376 | 0,004943 | 0,002627 | 0,000111 | 0,000031 |
Qué periodo toca en cada hora depende de la hora, del día y de la temporada del año. Lo tienes explicado en la guía de peajes de luz y gas.
Término de energía
Es el consumo de cada periodo, en kWh, por el precio de la energía de ese periodo. En una oferta a precio fijo verás un precio por periodo; en una indexada, el precio cambia con el mercado. Además, la factura debe indicar a qué se destinan los cargos: en 2026, el 42,74 % al régimen retributivo de las renovables, el 39,21 % al déficit de años anteriores, el 17,51 % a los territorios no peninsulares y el 0,54 % a otros conceptos.
Excesos de potencia
Si el suministro demanda más potencia de la contratada en algún periodo, se cobra un exceso. Desde el 1 de abril de 2025, con la Circular 1/2025 de la CNMC, cada periodo tiene su propio precio de exceso y ya no se usa el antiguo coeficiente que todavía aparece en muchas explicaciones.
- Contadores tipo 4 y 5: el maxímetro registra la potencia máxima cuartohoraria de cada periodo. El precio del exceso va en euros por kW y día.
- Contadores tipo 1, 2 y 3: se tiene en cuenta la potencia demandada en cada cuarto de hora en que se supera la contratada. El precio va en euros por kW.
| Precio del exceso 3.0TD 2026 | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo 4 y 5 (€/kW y día) | 0,171373 | 0,090584 | 0,028721 | 0,021891 | 0,006142 | 0,006142 |
| Tipo 1 a 3 (€/kW) | 3,325715 | 1,757877 | 0,557353 | 0,424794 | 0,119179 | 0,119179 |
La CNMC fija estos precios a propósito un 20 % por encima de lo que costaría tener contratada la potencia que se demanda, para que no compense contratar de menos. Si un cliente paga excesos con frecuencia, revisar sus potencias suele ser el primer ahorro.
Energía reactiva
La reactiva se factura en todos los suministros salvo los de baja tensión con 15 kW o menos en todos los periodos: por eso aparece en la 3.0TD y no en la 2.0TD. Se cobra en los periodos 1 a 5, solo por la parte que supera el 33 % de la energía activa consumida, lo que equivale a un factor de potencia (cos φ) de 0,95. Hace falta que el contador mida la reactiva.
| Factor de potencia (P1 a P5) | Precio 2026 |
|---|---|
| cos φ de 0,95 o más | 0 €/kVArh |
| Entre 0,80 y 0,95 | 0,041554 €/kVArh |
| Menos de 0,80 | 0,062332 €/kVArh |
Una partida de reactiva que se repite es una señal para recomendar al cliente una batería de condensadores, que suele resolverlo.
Impuestos y otros conceptos
- Impuesto especial sobre la electricidad: el tipo general es el 5,11269632 %, y es el que se aplica en octubre de 2026. En 2026 ha habido rebajas temporales al 0,5 % condicionadas a la subida del precio de la luz; para noviembre y diciembre se activan solo si se cumple esa condición.
- Alquiler del contador: va como concepto aparte, salvo que el contador sea del titular.
- IVA: el 21 %. Las rebajas de IVA de 2026 se limitaron a contratos de 10 kW o menos y a consumidores vulnerables severos, así que nunca afectaron a la 3.0TD.
- Bono social: no se aplica a la 3.0TD, porque solo pueden tenerlo los consumidores acogidos al PVPC, con 10 kW o menos.
Qué revisar en la factura de un cliente
- Que las potencias contratadas encajan con lo que demanda: ni excesos frecuentes ni potencia que nunca se usa.
- Si paga reactiva de forma recurrente.
- Cuánto consume en cada periodo, para elegir la oferta que mejor premia su forma de consumir.
- El precio de la energía por periodo frente a lo que ofrecen otras comercializadoras.
- La fecha de fin del contrato y la penalización por irse antes, si la hay.
Con esos datos ya puedes preparar la comparativa: tienes el método en la guía de cómo hacer una comparativa de luz.
Preguntas frecuentes
¿Una factura 3.0TD paga energía reactiva?
Puede pagarla. La reactiva se factura en todos los suministros salvo los de baja tensión con 15 kW o menos en todos los periodos, así que afecta a 3.0TD y 6.XTD. Se cobra solo el exceso por encima del 33 % de la energía activa, en los periodos 1 a 5.
¿Qué es el exceso de potencia?
Lo que se cobra cuando el suministro demanda más potencia de la contratada en algún periodo. Desde abril de 2025 cada periodo tiene su propio precio de exceso, y la forma de medirlo depende del tipo de contador.
¿Una 3.0TD puede tener bono social?
No. El bono social solo se aplica a consumidores acogidos al PVPC, que exige una potencia de 10 kW o menos, y una 3.0TD tiene más de 15 kW.
¿Qué IVA lleva una factura 3.0TD?
El tipo general del 21 %. Las rebajas temporales de IVA de 2026 se limitaron a contratos de 10 kW o menos y a consumidores vulnerables severos.
Fuentes
- Real Decreto 88/2026, reglamento de suministro y comercialización de energía eléctrica (BOE)
- Circular 3/2020 de la CNMC, peajes de electricidad, texto consolidado (BOE)
- Circular 1/2025 de la CNMC, que modifica los excesos de potencia (BOE)
- Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, peajes de electricidad para 2026 (BOE)
- Orden TED/1524/2025, cargos del sistema eléctrico para 2026 (BOE)
- Agencia Tributaria, novedades del impuesto especial sobre la electricidad en 2026
- Real Decreto 897/2017, consumidor vulnerable y bono social (BOE)
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento legal o fiscal. Revisamos las guías cuando cambia la normativa; la fecha de arriba indica la última revisión.